DP 234/18 – Juzgado 1ª Instancia nº2 Irún (Ana Isabel Pérez Asenjo reclama 60.000 euros a Mario Díez).
Año 2018. Ana Isabel Pérez Asenjo interpone una demanda de juicio declarativo ordinario sobre tutela del derecho al honor y derecho a la propia imagen contra el letrado Mario Díez Fernández. Expresa el daño causado a su honor en la cantidad de 60.000 euros, indemnización a la que pretende que sea condenado el abogado de las víctimas de Kote Cabezudo.
La primera querella contra Kote Cabezudo recayó en enero de 2013 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián cuya titular es Ana Isabel Pérez Asenjo. Poco a poco van sumándose más y más víctimas, se van incrementando los delitos y su gravedad y el Sumario 684/2013 va adquiriendo un volumen inusitado. Cinco años después Kote Cabezudo seguía en la calle, las víctimas se multiplicaban, la pornografía infantil y los vídeos de los abusos sexuales campaban a sus anchas en internet y la Magistrada Pérez Asenjo miraba para otro lado. Múltiples recursos, querellas contra la jueza, una docena de peticiones de ingreso en prisión para Kote Cabezudo desdeñadas y el vídeo denuncia que Mario Díez lanzó el 8 de marzo de 2018, fueron necesarios para que por fin, la instructora, imputada por un delito de omisión de su deber de perseguir los delitos de Kote Cabezudo, fuera apartada del caso.
Las víctimas de Kote Cabezudo que durante años se sintieron humilladas y ninguneadas por Ana Isabel Pérez Asenjo han recibido con indignación la acción de la Magistrada contra su letrado y han expresado su malestar en forma de carta abierta a la jueza que tantas resoluciones no ajustadas a Derecho dictó en favor de su agresor.
“Vemos la demanda por tu honor de 60.000 euros a la persona que lleva seis años codo a codo con nosotras y la sensación de impotencia es infinitamente menor a la fortaleza que da saber que LEGALMENTE CONSEGUIMOS APARTARTE Y TU SUSTITUTO NOS RESPETA“
Extracto de la carta abierta de las víctimas de Kote Cabezudo
No deja de resultar paradójico que reclame por su derecho al honor y la propia imagen, la misma Magistrada que conociendo la existencia en internet de vídeos y fotografías de niñas víctimas de pornografía infantil y mujeres sufriendo abusos sexuales con penetración, durante más de 2 años no hizo absolutamente nada para promover su retirada.
“Aunque ganes, tu honor no volverá. SERÁS RECORDADA COMO LA JUEZA QUE DEJÓ EN LIBERTAD AL MAYOR DEPREDADOR SEXUAL DENUNCIADO EN GIPUZKOA”
Extracto de la carta abierta de las víctimas de Kote Cabezudo
El pasado 28 de enero de 2020 tuvo lugar en Irún la Audiencia Previa de este procedimiento. La Jueza de Irún acordó que se celebrara a puerta cerrada para “proteger la intimidad” de Ana Isabel Pérez Asenjo. Qué diferente se valora la intimidad de una Magistrada y la de unas niñas agredidas sexualmente y víctimas de pornografía infantil. Una vez a salvo de todas las miradas, la Jueza María Aranzazu Brizuela San Emeterio desestimó la evidente prejudicialidad penal invocada por Mario Díez. Porque a la Magistrada Ana Isabel Pérez Asenjo se le hizo ofrecimiento de acciones por los mismos hechos objeto de este procedimiento en la querella penal que sostienen las también Magistradas Yolanda Domeño Nieto y María Victoria Cinto contra Melchor Miralles y el propio Mario Díez por presuntos delitos de injurias y calumnias.
El 14 de julio de 2020 se celebró el Juicio Oral. Se celebró igualmente a puerta cerrada, sin testigos. Y de forma insólita, sistemáticamente le fueron denegadas a Mario Díez las preguntas que sobre los hechos en cuestión formuló a Ana Isabel Pérez Asenjo, lo que motivará que se recurra solicitando que se declare la nulidad de pleno derecho del juicio oral, sin perjuicio de las acciones legales que puedan emprenderse contra la Juzgadora en este procedimiento Doña María Aranzazu Brizuela San Emeterio por su más que cuestionable proceder.
La causa actualmente se encuentra a la espera de practicarse pruebas solicitadas por la representación de Ana Isabel Pérez Asenjo como diligencias finales, tras lo que se dará traslado a las partes por plazo de diez días para el trámite de conclusiones escritas. Formuladas las conclusiones quedará el procedimiento visto para Sentencia.